Cláusula de Responsabilidad
Resolución 2591 de 2013 Aeronáutica Civil:
La Resolución 2591 de 2013 de la Aeronáutica Civil, contiene los derechos y obligaciones del pasajero y del transportador o del agente de viajes, cuando actúe en su nombre, en relación con los servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros prestados por las aerolíneas. Si usted desea obtener más información sobre éste tema, diríjase al siguiente link: http://www.aerocivil.gov.co/normatividad
Ley 300 DE 1996, Decreto Reglamentario 1075/97 y Decreto 2438 de 2010:
Disfrutarviajando.com, en su calidad de sociedad comercial que actúa en calidad de agente de servicios turísticos, está sujeta al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 300 de 1996, el Decreto Reglamentario 1075 de 1997, el Decreto 2438 de 2010 y las normas que los modifiquen, adicionen o reformen, para los prestadores de servicios turísticos y, en especial, para las agencias de viajes.
En virtud del Decreto 2438 de 2010 la responsabilidad de Disfrutarviajando.com se limita a los términos y condiciones del programa en relación con la prestación y calidad de los servicios.
En particular, la responsabilidad de Disfrutarviajando.com se encuentra regulada de la siguiente manera:
1. Disfrutarviajando.com no asume ninguna responsabilidad frente al usuario por el servicio de transporte aéreo, salvo que se trate de vuelo fletado y de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte.
2. Disfrutarviajando.com no asume responsabilidad frente al usuario o viajero por eventos tales como accidentes, huelgas, asonadas, terremotos, fenómenos climáticos o naturales, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso o visados, asuntos legales del viajero, asuntos de salubridad y cualquier otro caso de fuerza mayor o caso fortuito que pudiere ocurrir antes o durante el viaje.
3. El pasajero será el exclusivo responsable de la custodia de su equipaje y documentos de viaje. Disfrutarviajando.com, podrá orientar al pasajero en los eventos de extravío de su equipaje o documentos de viaje, sin embargo, en ninguna circunstancia responderá por el extravío, daño, deterioro o pérdida de dichos elementos. Disfrutarviajando.com le informará al pasajero las restricciones que establezcan las aerolíneas en cuanto a prohibiciones, peso máximo del equipaje y número de piezas de equipaje permitidas por pasajero, personas permitidas en los atractivos o sitios turísticos, limitaciones o impedimentos de acceso por cupo máximo, entre otros aspectos meramente informativos. No obstante, será de la exclusiva responsabilidad del pasajero el cumplimiento de dichas políticas, las cuales podrán variar por disposición de las empresas de transporte o del prestador de los servicios.
En aplicación del artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. En estos caso, el transportador o agencia de viajes, cuando corresponda y conforme a lo acordado con el transportador, podrá retener un porcentaje de reducción de acuerdo a las estipulaciones desarrolladas por la empresa, que hayan sido aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder el 10% del valor recibido por el transportador salvo que se trate de tarifas promocionales debidamente registradas, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa promocional. Será responsabilidad del cliente verificar los términos y condiciones de las tarifas de los productos que adquiera, las cuales se entenderán aceptados cuando se elija la opción de "comprar".
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